Resolucion Suprema N° 168-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana alemana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Federal de Alemania
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTO; el Informe Nº 100-2022/COE-TPC, del 8 de agosto de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad alemana LUCRECIA DEL PILAR DOLZ formulada por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania, para ser procesada por la presunta comisión del delito de grave daño físico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva emitida el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad alemana LUCRECIA DEL PILAR DOLZ formulada por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania, para ser procesada por la presunta comisión del delito de grave daño físico (Expediente Nº 31-2022);
Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva, realizada el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa...
VISTO; el Informe Nº 100-2022/COE-TPC, del 8 de agosto de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad alemana LUCRECIA DEL PILAR DOLZ formulada por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania, para ser procesada por la presunta comisión del delito de grave daño físico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva emitida el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad alemana LUCRECIA DEL PILAR DOLZ formulada por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania, para ser procesada por la presunta comisión del delito de grave daño físico (Expediente Nº 31-2022);
Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva, realizada el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa...
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