Resolucion Suprema N° 165-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Colombia la condena impuesta

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de agosto de 2022

VISTO; el Informe Nº 092-2022/COE-TPC, del 27 de junio de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana GIOVANNY ENRIQUE COLEY DIAZ formulada por las autoridades competentes de la República de Colombia, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, homicidio simple y hurto calificado atenuado consumado en agravio de Alan David Narváez Rojas y Maximino Lozano Zamudio;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de junio de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente en parte la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana GIOVANNY ENRIQUE COLEY DIAZ formulada por las autoridades competentes de la República de Colombia para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, homicidio simple y hurto calificado atenuado consumado en agravio de Alan David Narváez Rojas y Maximino Lozano Zamudio, siempre y cuando el Estado requirente se comprometa a garantizar un nuevo juzgamiento, el cual deberá hacerse efectivo una vez que el requerido cumpla las condenas pendientes en la República del Perú (Expediente N.º 108-2020);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR