Resolucion Suprema N° 164-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile
Fecha de publicación | 15 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de julio de 2023
VISTO; el Informe N.º 098-2023/COE-TPC, del 12 de junio de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana RAÚL MEDINA COLLANTES y CARLOS ALFREDO PALACIOS REYES, formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico ilícito de drogas y expendio de medicamentos deteriorados;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de febrero de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana RAÚL MEDINA COLLANTES y CARLOS ALFREDO PALACIOS REYES, formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico ilícito de drogas y expendio de medicamentos deteriorados (Expediente N.º 17-2023);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 098-2023/COE-TPC del 12 de junio de 2023, la Comisión...
VISTO; el Informe N.º 098-2023/COE-TPC, del 12 de junio de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana RAÚL MEDINA COLLANTES y CARLOS ALFREDO PALACIOS REYES, formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico ilícito de drogas y expendio de medicamentos deteriorados;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de febrero de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana RAÚL MEDINA COLLANTES y CARLOS ALFREDO PALACIOS REYES, formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico ilícito de drogas y expendio de medicamentos deteriorados (Expediente N.º 17-2023);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 098-2023/COE-TPC del 12 de junio de 2023, la Comisión...
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