RESOLUCION SUPREMA N° 163-2015-JUS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades del Reino de España

Fecha de disposición29 Agosto 2015
Fecha de publicación29 Agosto 2015
560327
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano
/
de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios,
será debidamente sustentada en el interés nacional o en el
interés especí co de la institución y deberá indicar expresamente
el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el
monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral,
deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
misma que es publicada en el Diario O cial “El Peruano”;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos y modi catorias; la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-
2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía
Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en
comisión de servicios, del Subo cial Técnico de Segunda
de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique
Albornoz Tinoco, del 2 al 7 de setiembre de 2015, a la ciudad
de Veranópolis, República Federativa del Brasil, para los nes
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos
y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de
aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia
en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la
Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas
de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio
del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
importe días Pers. Total US$
Viáticos US$ 370.00 4 X 1 = 1,480.00
Pasajes aéreos US$ 519.00 X 1 = 519.00
-------------
1,999.00
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1280960-12
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva
de ciudadano peruano formulada por
autoridades del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 163-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2015/
COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de
extradición pasiva en forma simpli cada del ciudadano
peruano LUIS ALBERTO PÉREZ PEREDA, formulada por
la Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid del
Reino de España;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
3 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva en forma simpli cada del ciudadano
peruano LUIS ALBERTO PÉREZ PEREDA, para ser
procesado por la comisión del delito de Lesiones (numeral
1 del artículo 149 del Código Penal español), en agravio de
Félix Adolfo Arellano Bautista, e improcedente la solicitud
de ampliación de extradición pasiva por la comisión del
delito de Lesiones (numeral 1 del artículo 147 del Código
Penal español), en agravio de Celso Nazario Arenaza
(Expediente Nº 179-2014);
Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 087-2015/COE-TC, del 14 de
mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición por el delito de Lesiones, en agravio de Félix
Adolfo Arellano Bautista;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
Que, el artículo 17 del Tratado de la materia regula
la extradición simpli cada indicando que la parte
requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con
las formalidades que establece el Tratado, si la persona
reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa
conformidad después de haber sido informada acerca de
sus derechos a un procedimiento de extradición y de la
protección que éste brinda;
Que, al haber sido declarado improcedente el pedido
de extradición por el delito de Lesiones, en agravio de
Celso Nazario Arenaza, por la Corte Suprema de Justicia
de la República, es preciso mencionar que el numeral 1 del
artículo 515º del Código Procesal Penal indica que cuando
la Sala Penal de la Corte Suprema emita Resolución
Consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda
vinculado a esa decisión; por lo tanto, el Gobierno peruano
no emitirá decisión respecto a este pedido de extradición;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del
artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código
Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado
requirente deberá dar las seguridades de que se computará
el tiempo de privación de libertad del requerido que ha
demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda,
rati cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 2 de
junio de 2011, vigente desde el 9 de julio de 2011, que eleva
de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de
extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva en forma simpli cada del ciudadano peruano LUIS

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