Resolucion Suprema N° 161-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de agosto de 2022

VISTO; el Informe N.º 088-2022/COE-TPC, del 15 de junio de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana KEVIN BRICEÑO BENAVIDES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y defraudación mediante uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de octubre de 2021 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aclarada por Auto del 25 de marzo de 2022 emitido por la Sala Penal Permanente de dicha Corte de Justicia, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana KEVIN BRICEÑO BENAVIDES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y defraudación mediante el uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito (Expediente N.º 83-2021);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la...

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