RESOLUCION SUPREMA N° 159-2015-JUS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano español y disponen su presentación al Reino de España

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2015
560086 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2015 /
El Peruano
De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo
Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Patricia
del Carmen Velasco Sáenz, como Procuradora Pública
Ad Hoc, a n que ejerza la defensa de los derechos e
intereses del Estado, en la demanda señalada en la parte
considerativa de la presente Resolución, ante los órganos
jurisdiccionales de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1279723-2
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano español y disponen su
presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 159-2015-JUS
Lima, 26 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2015/
COE-TC, del 10 de marzo de 2015, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
español ALEJANDRO MATEO MEROÑO, formulada por el
Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30
de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición activa al Reino de España del ciudadano español
ALEJANDRO MATEO MEROÑO, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación
agravada, en agravio de la empresa Rosa Luz y Ruby Buffets
E.I.R.L. (Expediente Nº 116-2013);
Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradición y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 053-2015/COE-TC, del 10 de
marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad
de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, rati cada por
Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011,
vigente desde el 09 de julio de 2011, la cual eleva de 60 días
a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano español ALEJANDRO MATEO MEROÑO,
formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y
declarada procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra
el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio de la
empresa Rosa Luz y Ruby Buffets E.I.R.L.; y disponer su
presentación por vía diplomática al Reino de España, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1279723-3
Acceden a solicitudes de extradición
pasiva de ciudadanos español y peruano,
formuladas por autoridades de las
Repúblicas de Ecuador y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 160-2015-JUS
Lima, 26 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 098-2015/COE-TC, del 14 de
mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del
ciudadano español JOSÉ ANTONIO MONTERO VENDRELL,
formulada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de
Pichincha de la República del Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de
abril de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano español JOSÉ ANTONIO MONTERO
VENDRELL, para ser procesado por la presunta comisión
del delito tipi cado y sancionado en el artículo 60 de la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la
legislación ecuatoriana (Expediente Nº 41 - 2015);
Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión
O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone
al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente

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