Resolucion Suprema N° 153-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina
Fecha de publicación | 16 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 15 de agosto de 2022
VISTO; el Informe N.º 049-2022/COE-TPC, del 29 de marzo de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER VECHA BARAHONA POMA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER VECHA BARAHONA POMA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 112-2021);
Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de identidad y detención preventiva, realizada el 22 de octubre de 2021 por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado – Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 049-2022/COE-TPC del 29 de marzo de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JAVIER VECHA BARAHONA POMA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
Ministro de Relaciones Exteriores
2095991-10
VISTO; el Informe N.º 049-2022/COE-TPC, del 29 de marzo de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER VECHA BARAHONA POMA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER VECHA BARAHONA POMA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 112-2021);
Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de identidad y detención preventiva, realizada el 22 de octubre de 2021 por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado – Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 049-2022/COE-TPC del 29 de marzo de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JAVIER VECHA BARAHONA POMA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
Ministro de Relaciones Exteriores
2095991-10
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