Resolucion Suprema N° 152-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del Perú

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de agosto de 2022

VISTO; el Informe N.º 054-2022/COE-TPC, del 1 de abril de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana KATERINE MARÍA HERNÁNDEZ CONTRERAS, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones ex Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de octubre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana KATERINE MARÍA HERNÁNDEZ CONTRERAS, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones ex Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N104-2021);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 054-2022/COE-TPC, del 1 de abril de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y por su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana KATERINE MARÍA HERNÁNDEZ CONTRERAS para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY

Ministro de Relaciones Exteriores

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