Lima, 5 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida ley prescribe que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el...