Resolucion Suprema N° 143-2023-JUS. Acceden a la solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú

Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de julio de 2023

VISTO; el Informe Nº 114-2023/COE-TPC, del 6 de julio de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEX PIERE ARCA VIZCARRA formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Gloria Idolia Aguirre Vega;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de mayo de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEX PIERE ARCA VIZCARRA formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Gloria Idolia Aguirre Vega (Expediente Nº 69-2023);

Que, conforme ha comunicado el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina el 28 de junio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo XIV del Tratado aplicable, dicho país ha decidido acceder a la entrega del citado ciudadano, en tanto este manifestó su aceptación de la extradición; y en tanto no se ha informado que haya renunciado expresamente al principio de especialidad, este queda preservado para el eventual caso que se requiera juzgar al reclamado por nuevos hechos;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos...

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