Resolucion Suprema N° 135-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana ecuatoriana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República del Ecuador

Fecha27 Julio 2022
Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2022

VISTO; el Informe N.º 066-2022/COE-TPC, del 29 de abril de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana ALEXANDRA PATRICIA NARVÁEZ MORENO, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de octubre de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana ALEXANDRA PATRICIA NARVÁEZ MORENO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (Expediente N.º 102-2021);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva, realizada el 29 de octubre de 2021, por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, concordado con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al...

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