RESOLUCION SUPREMA N° 134-2015-JUS - Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2015
557603
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
Imponen con carácter permanente a favor
de concesión deinitiva de transmisión
de energía eléctrica de la que es titular
Cerro del Águila S.A., la servidumbre
permanente de electroducto para línea de
transmisión, ubicada en el departamento
de Huancavelica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 336-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21232314 presentado por
Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de
servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión
de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño;
CONSIDERANDO:
Que, Cerro del Águila S.A., titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, en mérito de
la Resolución Suprema Nº 026-2014-EM, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 07 de mayo de 2014, de
conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó mediante el
documento con registro de ingreso Nº 2435743 de fecha
01 de octubre de 2014, la imposición de servidumbre de
electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada
en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia
de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las
coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de
electroducto para líneas de transmisión entre las servidumbres
para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo
atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con
carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres,
señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar
los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella
comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que
ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando
el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo
que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran
daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro
del Águila – S.E. Campo Armiño recorre por terrenos de
propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose
cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago
por concepto de compensación e indemnización por daños
y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición
de acuerdo a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 262-2015-MEM/
DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la
servidumbre de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor
de la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía eléctrica
de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre
permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de
220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, ubicada
en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de
Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la
Línea Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
Nº de
Tern as Longitud
(km)
Ancho
de la
Faja
(m)
21232314 S.E. Cerro del Águila –
S.E. Campo Armiño 220 2 15,76 25
Artículo 2º.- Cerro del Águila S.A. deberá adoptar
las medidas necesarias, a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 3º.- Cerro del Águila S.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1263853-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan Procurador Público de la
Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 134-2015-JUS
Lima, 17 de julio de 2015
VISTO, el Of‌i cio Nº 2244-2015-JUS/CDJE-ST, de la
Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la f‌i nalidad
de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
establece que es atribución del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación
de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 00470-2015-SUSALUD/
SUP de fecha 08 de mayo de 2015, la Superintendente de
la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD puso en
consideración del Consejo la designación del señor abogado
Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales, como Procurador
Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;
Que, conforme al Of‌i cio de visto, la Secretaria Técnica
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que
el citado Consejo ha acordado proponer la designación del
señor abogado Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales,
como Procurador Público de la Superintendencia Nacional
de Salud - SUSALUD, resultando pertinente emitir el acto
correspondiente;

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