RESOLUCION SUPREMA N° 133-2015-JUS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a la República de Colombia

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición16 de Julio de 2015
557387
NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015
El Peruano
/
14.4 La oposición se resuelve en el plazo de tres
(3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr
traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.
Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria
15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa
al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles
de haber quedado rme, luego del cual se procede a
publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
15.2 Para efectos de lo establecido en el literal b)
del artículo 15° de la Ley, la publicidad de la convocatoria,
que es de acceso gratuito al público en general, se lleva
a cabo durante diez (10) días calendario en el REM@JU
vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial.
Artículo 16.- Requisitos para la inscripción
16.1 Para que un usuario postor se inscriba en un
remate especí co se requiere:
a) Haber pagado el oblaje, equivalente al diez por
ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes
materia de remate.
b) Haber pagado el arancel judicial por el derecho a
participar del remate.
c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos
a que se re ere el literal c) del artículo 15° de la Ley.
16.2 El proceso de inscripción se efectúa en línea,
luego del cual el Poder Judicial veri ca el cumplimiento
de los requisitos exigidos y comunica al usuario postor la
con rmación de su inscripción, dentro del plazo de dos (2)
días hábiles.
16.3 Quedan excluidos los usuarios postores
extranjeros en los remates que conlleven infringir el
Artículo 17.- Pago de oblaje
17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en
que se realizó la tasación del bien.
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero
legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración
jurada sobre fondos lícitos.
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU
los datos de referencia de los depósitos del arancel y del
oblaje, correspondientes.
Artículo 18.- Desarrollo del remate
El desarrollo del remate al que se re ere el literal d) del
artículo 15° de la Ley, tiene una duración de veinticuatro
(24) horas, cuyo cómputo se inicia a las 12 horas del día
programado y culmina a las 12 horas del día calendario
siguiente, lapso en el cual los usuarios postores inscritos
colocan sus ofertas, a partir del precio base del bien a rematar.
Artículo 19.- Devolución del oblaje
La devolución del pago del oblaje a los usuarios postores
que no se hayan bene ciado con la adjudicación, se realiza
a través de una entidad nanciera, en un plazo no mayor de
dos (2) días hábiles, contado desde la conclusión del acto de
remate, bajo responsabilidad del Poder Judicial.
TÍTULO V
Inhabilitación
Artículo 20.- Alcances de la inhabilitación
20.1 La inhabilitación contemplada en el artículo 17° de
la Ley conlleva a que el usuario postor no pueda inscribirse
en nuevos remates ni seguir participando en otros en los que
se encuentre inscrito, con excepción de aquellos procesos
que se hallen en fase de colocación de ofertas o posterior.
20.2 La inhabilitación conlleva la devolución
únicamente de la suma de dinero que se haya depositado
como oblaje en los remates que se haya inscrito distintos
al remate por el cual se le inhabilitó, en un plazo no mayor
de dos (2) días hábiles, contado desde que se impuso la
sanción.
Artículo 21.- Registro de Usuarios Postores
Inhabilitados
El REM@JU contiene el Registro de Usuarios Postores
Inhabilitados de participar en los Remates Electrónicos
Judiciales.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Formatos digitales
El Poder Judicial puede crear formatos digitales
y dictar medidas complementarias que se requieran
tanto para la interoperabilidad con el REM@JU como
para la ejecución de lo dispuesto por el presente
Reglamento.
SEGUNDA.- Fedatarios Juramentados Informáticos
Las funciones de Fedatario Juramentado Informáticos
son ejercidas por el personal auxiliar jurisdiccional del
Poder Judicial inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios
Juramentados con Especialización en Informática,
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 681
y normas conexas.
El Poder Judicial puede celebrar convenios con las
entidades legalmente autorizadas, con la nalidad de que
el personal auxiliar jurisdiccional realice los cursos que
conforman el programa de especialización y capacitación
para obtener el diploma o certi cado de idoneidad
técnica, como requisito para acreditarse como Fedatario
Juramentado Informático.
TERCERA.- Remate en ejecución de laudo arbitral
Para el remate de bienes en ejecución de laudo arbitral
se aplica las reglas del presente Reglamento, en lo que
fuera pertinente.
CUARTA.- Convenio de colaboración institucional
El Poder Judicial puede celebrar convenios de
colaboración institucional con las entidades y empresas
del Estado para que éstas puedan emplear el REM@JU
en el ámbito de su competencia.
QUINTA.- Disposiciones para el cumplimiento
obligatorio de las noti caciones electrónicas
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite
dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de
publicado el presente Reglamento, las disposiciones
complementarias para el cumplimiento obligatorio de las
notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales
de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la
y Ley Procesal Laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Implementación del sistema informático
piloto
El Poder Judicial podrá disponer la implementación
de un sistema informático piloto similar al REM@JU,
que puede emplear un sistema mixto de información
digital y soporte físico, que podrá funcionar hasta la total
interoperabilidad del REM@JU.
SEGUNDA.- Incorporación de extranjeros en el
REM@JU
La incorporación de los extranjeros en el REM@
JU se efectuará conforme a las coordinaciones que
se establezcan con la Superintendencia Nacional de
Migraciones.
1263787-1
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano colombiano y disponen su
presentación a la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 133-2015-JUS
Lima, 15 de julio de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados N° 107-2015/COE-TC, del 22
de junio de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la
República de Colombia del ciudadano colombiano JHON
ALEXANDER NEIRA VIVAS, formulada por la Segunda Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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