RESOLUCION SUPREMA N° 131-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos.

Fecha de disposición05 Julio 2015
Fecha de publicación05 Julio 2015
El Peruano
Domingo 5 de julio de 2015 556751
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02
de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano JACK MINNER
DELGADO VARGAS, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Libertad sexual - Violación
sexual, en agravio de una menor con identidad reservada
(Expediente Nº 170 - 2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión
O cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone
al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 055-2015/COE-TC, del 10 de
marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y los Estados Unidos de América,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y
vigente desde el 25 de agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JACK MINNER DELGADO
VARGAS, formulada por la Tercera Sala Superior Penal
de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao
y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra
la Libertad sexual - Violación sexual, en agravio de una
menor con identidad reservada, y disponer su presentación
por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1259074-6
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 130-2015-JUS
Lima, 4 de julio de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 080-2015/COE-TC, del 28
de abril de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al
Reino de España del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL
MORALES OSTOS, formulada por la Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
21 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL
MORALES OSTOS, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad
de Trá co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 07-2015);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 080-2015/COE-TC, del 28 de
abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda,
rati cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011,
que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL MORALES
OSTOS, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia del Callao y declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en
la modalidad de Trá co Ilícito de Drogas agravado, en
agravio del Estado peruano y disponer su presentación por
vía diplomática al Reino de España, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1259074-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 131-2015-JUS
Lima, 4 de julio de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2015/
COE-TC, del 27 de marzo de 2015, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano MARTÍN ENRIQUE FRANCO CHERRES,
formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la
Corte Superior de Justicia de Cañete;

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