RESOLUCION SUPREMA N° 129-2015-PCM - Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Fecha de disposición21 Abril 2015
Fecha de publicación21 Abril 2015
El Peruano
Martes 21 de abril de 2015 551009
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial
encargada de elaborar el informe
técnico que contenga la propuesta
de las Contribuciones Previstas y
Determinadas a Nivel Nacional ante
la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 129-2015-PCM
Lima, 20 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Perú adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (CMNUCC), acogida en Nueva
York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río
de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como
objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel
que impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE,
el Perú ratif‌i có el Protocolo de Kioto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
aprobado por el Congreso de la República mediante
Resolución Legislativa Nº 27824, el cual tiene por objetivo
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
de los países industrializados a un nivel inferior en no
menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso
comprendido entre el año 2008 al 2012;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM,
el Perú aprobó la Estrategia Nacional sobre Cambio
Climático, la cual es de obligatorio cumplimiento y debe ser
incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y
regionales en concordancia con lo establecido por el literal
Que, en la Décimo Séptima Conferencia de las
Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, que se llevó a cabo en Durban,
República de Sudáfrica en diciembre del 2011, los Estados
Partes acordaron negociar y adoptar para el año 2015 un
nuevo instrumento jurídico, para lo cual se estableció la
Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (ADP,
por sus siglas en inglés);
Que, en la Décimo Novena Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, que se llevó a cabo en Varsovia,
República de Polonia en noviembre del 2013, los Estados
Partes acordaron iniciar o intensif‌i car la preparación de sus
Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional
(iNDC, por sus siglas en inglés) a ser entregadas en el
primer trimestre del 2015 por los países desarrollados y
por los países que estén listos para hacerlo;
Que, el compromiso del Estado Peruano es, identif‌i car
y comunicar las contribuciones nacionales de acuerdo
con sus objetivos y capacidades, es decir, las acciones
orientadas a la reducción de gases de efecto invernadero
en el marco de la mencionada Convención;
Que, en la Vigésima Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, que se llevó a cabo en la ciudad de Lima,
República del Perú, en diciembre de 2014, se ratif‌i
el plazo de presentación de las iNDC y se estableció el
desarrollo de un reporte de síntesis del efecto agregado
de las iNDC a ser comunicadas por las Partes hasta el 01
de octubre del 2015;
Que, en este contexto, resulta necesaria la creación
de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
encargada de elaborar el informe técnico que contenga la
propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas
a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de elaborar el informe técnico que
contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y
Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio
del Ambiente.
Artículo 2.- Objetivo de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene como objetivo elaborar
en los plazos considerados en las regulaciones y mandatos
internacionales sobre la materia, el Informe técnico que
contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y
Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la que incluirá
la adaptación, el nivel de ambición nacional, sus metas
sectoriales, la viabilidad, el horizonte de trabajo, la estrategia
de implementación y los mecanismos de monitoreo.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial estará conformada por
los(as) Ministros(as) de los siguientes sectores:
a. Ministerio del Ambiente, quien la presidirá
b. Ministerio de Relaciones Exteriores,
c. Ministerio de Agricultura y Riego,
d. Ministerio de Economía y Finanzas,
e. Ministerio de Energía y Minas,
f. Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
g. Ministerio de la Producción,
h. Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
i. Ministerio de Salud,
j. Ministerio de Educación,
k. Ministerio de Cultura,
l. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los/las Ministros (as) designarán a su representante
alterno, dentro del plazo de tres (03) días contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Suprema. La designación del representante
alterno recaerá en el/la Viceministro (a).
La Comisión también podrá invitar a otras entidades
del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para
que participen y cooperen al cumplimiento de su objetivo.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial creada en virtud a lo
dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución tiene
por función, elaborar el informe técnico conteniendo la
propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas
a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.
Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial
El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección
General de Cambio Climático, Desertif‌i cación y Recursos
Hídricos asume la Secretaría Técnica de la Comisión.
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar a la Comisión sobre los temas y
contenidos técnicos, que le sean requeridos, relacionados
con el objetivo de la presente Resolución Suprema;
b. Apoyar en la sistematización de la información
para proveer los insumos necesarios para la propuesta
de Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel
Nacional. Esta información deberá ser proporcionada por
los sectores que determine la Comisión Multisectorial;
c. Presentar y sustentar ante la Comisión los
resultados de la integración de los trabajos sectoriales;
d. Convocar, por indicación de la Presidencia de la
Comisión, a los expertos necesarios a f‌i n de concertar

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