Resolucion Suprema N° 116-2023-JUS. Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano chileno, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Chile

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de mayo de 2023

VISTO; el Informe N.° 050-2023/COE-TPC, del 18 de abril de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad chilena FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VILLA;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad chilena FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VILLA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe N.° 050-2023/COE-TPC, del 18 de abril de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad chilena FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VILLA a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Ancón, a un centro penitenciario de la República de Chile;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del mencionado ciudadano puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse;

Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 25 de noviembre de 2010 y vigente desde el 14 de julio...

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