Resolucion Suprema N° 108-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de mayo de 2023

VISTO; el Informe Nº 063-2023/COE-TPC, del 25 de abril de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ENRIQUE NAVARRO DELGADO formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de enero de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ENRIQUE NAVARRO DELGADO, formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 3-2023);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida...

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