Resolucion Suprema N° 103-2023-JUS. Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano dominicano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República Dominicana

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de mayo de 2023

VISTO; el Informe N.° 022-2023/COE-TPC, del 28 de febrero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad dominicana JUAN FRANCISCO ALMONTE ESCALANTE;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad dominicana JUAN FRANCISCO ALMONTE ESCALANTE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas agravado y tenencia ilegal de armas y municiones, ambos en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe N.° 022-2023/COE-TPC, del 28 de febrero de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad dominicana JUAN FRANCISCO ALMONTE ESCALANTE a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón, a un centro penitenciario de la República Dominicana;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del mencionado ciudadano puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá...

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