Resolucion Suprema N° 094-2023-JUS. Acceden a solicitud de entrega temporal de ciudadano neerlandés para su procesamiento en los Estados Unidos de América

Fecha de publicación11 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de mayo de 2023

VISTO; el Informe Nº 069-2023/COE-TPC, del 4 de mayo de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de entrega temporal formulada por las autoridades estadounidenses del ciudadano de nacionalidad neerlandesa JORAN ANDREAS PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER SLOOT o VAN DER SLOOT, respecto de quien el gobierno peruano accedió a su extradición pasiva mediante Resolución Suprema Nº 057-2014-JUS, para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de extorsión y estafa, en agravio de Elizabeth Ann Holloway;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2014-JUS publicada el 9 de marzo de 2014, el gobierno peruano decidió acceder a la extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad neerlandesa Joran Andreas Petrus Van Der Sloot o Joran Van Der Sloot o Van Der Sloot para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de extorsión y estafa, en agravio de Elizabeth Ann Holloway; y aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la pena que le fue impuesta por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima por la comisión del delito de homicidio calificado;

Que, mediante Nota Nº 0026 del 10 de enero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América en Perú presentó al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de entrega temporal del reclamado para ser procesado por el delito en virtud del cual se accedió a su extradición mediante Resolución Suprema Nº 057-2014-JUS; justificando su pedido en la eventual afectación del procedimiento penal seguido en su contra por las autoridades de dicho país y la imposibilidad del procesamiento del reclamado en ausencia;

Que, precisan las autoridades estadounidenses que el tiempo de entrega temporal solicitado se extenderá hasta la conclusión del procedimiento penal seguido en contra de la persona requerida por las autoridades de dicho país, incluyendo el tiempo que demande el trámite de la apelación o impugnación de ser el caso, luego de lo cual manifiestan su compromiso a devolverlo a las autoridades peruanas;

Que, mediante Resolución del 16 de marzo de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de entrega temporal formulada por las autoridades estadounidenses...

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