RESOLUCION SUPREMA N° 094-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y español y disponen su presentación a España, EE.UU. y Chile

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015 552851
Artículo 2.- Finalidad
Los recursos se destinarán exclusivamente para la
ejecución de los proyectos señalados en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos asignados no podrán ser destinados a
f‌i nes distintos para los cuales serán transferidos.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio
del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1239289-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
español y disponen su presentación a
España, EE.UU. y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 093-2015-JUS
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2015/
COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano JULIO ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO,
formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20
de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano JULIO ANTONIO
DE LA CRUZ CASTILLO, para ser procesado por la
presunta comisión del delito de Peligro Común – Tenencia
Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, en agravio del
Estado peruano (Expediente Nº 120-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 035-2015/COE-TC, del 20 de
febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda,
ratif‌i cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, la
cual eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano JULIO ANTONIO DE LA CRUZ
CASTILLO, formulada por la Sala Penal Liquidadora
Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito de Peligro
Común – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Municiones,
en agravio del Estado, y disponer su presentación por vía
diplomática al Reino de España, de conformidad con el
Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1239609-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 094-2015-JUS
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 059-2015/COE-TC, del 18
de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa
a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano
PEDRO ANTIOGENES ROSAS ASTETE, formulada por
el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa
María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
21 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO
ANTIOGENES ROSAS ASTETE, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Libertad
Sexual – Actos contra el pudor en menores, en agravio
de una menor de identidad reservada (Expediente Nº
147-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 059-2015/COE-TC, del 18 de
marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;

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