Resolucion Suprema N° 091-2023-JUS. Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano canadiense, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de Canadá

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de abril de 2023

VISTO; el Informe N° 039-2023/COE-TPC, del 22 de marzo de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad canadiense MARC ANDRÉ JOSEPH BOURQUE;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad canadiense MARC ANDRÉ JOSEPH BOURQUE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe N° 039-2023/COE-TPC, del 22 de marzo de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad canadiense MARC ANDRÉ JOSEPH BOURQUE a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Ancón II a un centro penitenciario de Canadá;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que...

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