Lima, 27 de marzo de 2024
VISTOS: El Oficio N° 246-2023-BCRP y la Carta N° 0014-2024-JUR000-N del Banco Central de Reserva del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27583, Ley que crea la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario (Billetes y Monedas), establece que dicha oficina es la encargada de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros;
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27694, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, establece que la citada oficina se constituye en un organismo adscrito al Banco Central de Reserva del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa en el ámbito de su competencia;
Que, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27583, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2002-PCM, el Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la...