RESOLUCION SUPREMA N° 087-2014-EM - Aprueban la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2.

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014 540361
de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente
Resolución y los que se detallan en el Contrato de
Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida / Llegada de la
Línea Transmisión Tensión
(kV) N° de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de Faja de
Servidumbre que
corresponde
(m)
S.E. Tarucani – S.E.
Majes 138 01 58,4 20
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 449-
2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y
Tarucani Generating Company S.A., el cual consta de 19
cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, el Contrato de Concesión,
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que
origine el Contrato de Concesión N° 449-2014 referido
en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del
acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1179792-7
Aprueban la Adenda Nº 3 al Contrato
de Concesión Nº 313-2008, en los
aspectos referidos a modificar la
Cláusula Primera y el Anexo 2
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 087-2014-EM
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14151007, organizado por La
Virgen S.A.C., sobre concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica en la
Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E.
Caripa; y la solicitud de la Tercera Modif‌i cación al Contrato
de Concesión Nº 313-2008;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2008-
EM, publicada el 04 de junio de 2008, se otorgó a favor
de Peruana de Energía S.A.A. la concesión def‌i nitiva
para desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La
Virgen – S.E. Caripa, ubicada en los distritos de San
Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias
de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín,
aprobándose el Contrato de Concesión N° 313-2008;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 090-2011-EM,
publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó a favor
de Peruana de Energía S.A.A. la Adenda Nº 1 al Contrato
de Concesión N° 313-2008, a f‌i n de adecuar el plazo de
ejecución de las obras de la línea de transmisión, referida en el
considerando que antecede, con el de la Central Hidroeléctrica
La Virgen, debido a que se ref‌i eren al mismo proyecto;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 044-2012-
EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se aprobó la
transferencia de la concesión def‌i nitiva, a que se ref‌i ere
el primer considerando de la presente Resolución, que
efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen
S.A.C.; y como consecuencia de ello, la Adenda Nº 2 al
Contrato de Concesión N° 313-2008;
Que, mediante el documento ingresado con registro
Nº 2426184 de fecha 26 de agosto de 2014, La Virgen
S.A.C. solicitó la modif‌i cación de la conf‌i guración de la
Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E.
Caripa, a f‌i n de evitar la afectación a predios privados,
restos arqueológicos y cambiar la ubicación de estructuras
por problemas topográf‌i cos y de suelos;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la
opinión a que se ref‌i ere el Informe N° 529-2014-DGE-
DCE, corresponde aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato
de Concesión N° 313-2008 en los términos y condiciones
que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma
que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando
en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla
en el Registro de Concesiones para la Explotación de
Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de
Concesión N° 313-2008, en los aspectos referidos a
modif‌i car la Cláusula Primera y el Anexo 2, por las razones
y fundamentos legales señalados en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación
del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 3 al Contrato
de Concesión N° 313-2008, aprobada en el artículo
precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la
Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1179792-8
Aprueban Inventario Inicial de
Pasivos Ambientales del Subsector
Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 536-2014-MEM/DM
Lima, 11 de diciembre de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR