Resolucion Suprema N° 085-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de abril de 2023

VISTO; el Informe N.º 024-2023/COE-TPC, del 28 de febrero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JHANDRY XAVIER JARAMILLO SUQUILANDA, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de noviembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JHANDRY XAVIER JARAMILLO SUQUILANDA formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación (Expediente N.º 131-2022);

Que, conforme se aprecia del escrito presentado por la defensa del requerido, este solicita acogerse a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, concordado con el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución...

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