Resolucion Suprema N° 084-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de abril de 2023

VISTO; el Informe N.º 029-2023/COE-TPC, del 13 de marzo de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana DAVID HERNÁN LANDAETA GARLOTTI o HERNÁN DAVID LANDAETA GARLOTTI formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio Albert Grajeda Puma;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de septiembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana DAVID HERNÁN LANDAETA GARLOTTI o HERNÁN DAVID LANDAETA GARLOTTI formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio Albert Grajeda Puma (Expediente N° 59-2022);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de...

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