RESOLUCION SUPREMA N° 083-2015-RE - Crean el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial que finalice satisfactoriamente los trabajos y estudios multidisciplinarios necesarios para la presentación de la Declaración Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica ante la División para Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar, de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (DOALOS)

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación05 Mayo 2015
El Peruano
Martes 5 de mayo de 2015
552016
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor
CÉSAR AUGUSTO BORNIOLI TORRES como Jefe de la
O cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación del
señor CÉSAR AUGUSTO BORNIOLI TORRES como
Jefe de la O cina de Planeamiento y Presupuesto del
Instituto Nacional de Calidad; dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar al señor CÉSAR AUGUSTO
BORNIOLI TORRES como Jefe de la O cina de
Administración del Instituto Nacional de Calidad.
Artículo 4.- Designar al señor JOSÉ MANUEL ZAVALA
MUÑOZ como Jefe de la O cina de Planeamiento y
Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
1232633-2
RELACIONES EXTERIORES
Crean el Grupo de Trabajo
Técnico Multisectorial que finalice
satisfactoriamente los trabajos y
estudios multidisciplinarios necesarios
para la presentación de la Declaración
Conjunta sobre el reconocimiento
internacional del Golfo de Guayaquil
como Bahía Histórica ante la División
para Asuntos Oceánicos y de Derecho
del Mar, de la Oficina de Asuntos
Jurídicos de las Naciones Unidas
(DOALOS)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 083-2015-RE
Lima, 4 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Acuerdo por Intercambio de
Notas de Contenido Idéntico entre la República del Perú y
la República del Ecuador, de 2 de mayo de 2011, por el cual
se establecen los límites marítimos entre ambos Estados,
contempla que los dos países llevarán a cabo acciones
conjuntas con miras al reconocimiento internacional del
Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica;
Que, en la Declaración Conjunta sobre el
reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como
Bahía Histórica, de 23 de noviembre de 2012, se hace
constar que el Golfo de Guayaquil, espacio comprendido
entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador, y Punta
Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica, así
como que ambos Estados pondrían en conocimiento de la
Organización de las Naciones Unidas dicha Declaración;
Que, en la Declaración Presidencial resultante del
último Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional
de Ministros Perú-Ecuador, llevado a cabo en Arenillas,
el 30 de octubre de 2014, los Jefes de Estado de ambos
países dispusieron continuar los trabajos técnicos y
estudios multidisciplinarios enmarcados en la Declaración
Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo
de Guayaquil como Bahía Histórica;
Que, es imprescindible culminar los trabajos y estudios
multidisciplinarios antes referidos para la presentación
de la Declaración Conjunta sobre el reconocimiento
internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica
ante la División para Asuntos Oceánicos y de Derecho del
Mar, de la O cina de Asuntos Jurídicos de las Naciones
Unidas (DOALOS);
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 346,
del Despacho Viceministerial, de 22 de enero de 2015; y el
Memorándum (AJU) N.° AJU0014/2015, de la Asesoría Jurídica
del Gabinete Especializado, de 21 de enero de 2015;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N.° 29357, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Grupo de Trabajo Técnico
Multisectorial que, junto con su similar del Ecuador, nalice
satisfactoriamente los trabajos y estudios multidisciplinarios
necesarios para la presentación de la Declaración
Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo
de Guayaquil como Bahía Histórica ante la División para
Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar, de la O cina de
Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (DOALOS).
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial
estará conformado por representantes titulares y alternos
de los siguientes sectores:
- Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo
presidirá;
- Ministerio de Defensa;
- Ministerio de Energía y Minas, incluyendo el Instituto
Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET);
- Ministerio de la Producción, incluyendo el Instituto
del Mar del Perú (IMARPE); y
- Ministerio del Ambiente.
Los sectores mencionados en el presente artículo
acreditarán, en el número que sea necesario para
el cumplimiento de la labor encomendada, a sus
representantes titulares y alternos, mediante comunicación
escrita dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, en un
plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- La Secretaría del Grupo de Trabajo Técnico
Multisectorial recaerá en el Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los integrantes del Grupo de Trabajo informarán
periódicamente y al término de su labor al Ministro de
Relaciones Exteriores, a quien entregarán la revisión
nal de los trabajos y estudios realizados a efectos de la
presentación de la Declaración Conjunta ante DOALOS.
Artículo 4.- Los integrantes del Grupo de Trabajo
Técnico Multisectorial tendrán reuniones periódicas entre sí
y con sus pares ecuatorianos, ya sea de manera presencial
o virtual. El funcionamiento del Grupo de Trabajo se realizará
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; sin
embargo, los gastos que irroguen las reuniones celebradas
fuera del país, entre el Grupo de Trabajo y su contraparte
ecuatoriana, correrán por cuenta de los sectores a los que
pertenezcan sus respectivos representantes.
Artículo 5.- Los trabajos técnicos y estudios
multidisciplinarios para la presentación de la referida
Declaración Conjunta ante DOALOS se completarán en el
primer semestre de 2015.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa,
la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de la Producción
y el Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ROSA MARIA ORTIZ RIOS
Ministra de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1232865-1

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