RESOLUCION SUPREMA N° 083-2015-IN - Autorizan viaje de Alferez de la Policía Nacional del Perú a España, en misión de estudios

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación17 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015
546870
sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2)
años para obtener y acreditar el título profesional
pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer
nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación.
Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título
profesional pedagógico, son retirados del servicio público
magisterial;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados
sin título pedagógico a los que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la
Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir
de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título
profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no
acrediten título profesional son retirados del servicio
magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico
serán evaluados para su incorporación a la primera
Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específ‌i cas
que apruebe el Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N°
2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014,
se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para
la evaluación excepcional de profesores nombrados sin
título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del
Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de
Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para
la organización, implementación y ejecución de la referida
evaluación; así como sobre sus etapas, instrumentos
de evaluación y acciones que involucran a las diversas
instancias de gestión educativa descentralizada en el
marco de dicha evaluación;
Que, a través del Of‌i cio Nº 229-2015-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio
de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0012-015-
MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la
Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta
entre otros, la necesidad de incorporar un acápite
específ‌i co en la referida Norma Técnica que regule el
procedimiento que deberá seguirse para ubicar en el
cargo de profesor a los profesores con nombramiento
interino que superen el procedimiento de evaluación y
que actualmente ocupan cargos directivos, jerárquicos
o de especialistas en educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cado por
la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modif‌i catorias; el Decreto
Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y
las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
Nº 021-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar el numeral 6.8 a la Norma
Técnica denominada “Normas para la evaluación
excepcional de profesores nombrados sin título
pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del
Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley
de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución de
Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, el mismo que
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, encargándose a la Of‌i cina de
Apoyo a la Administración de la Educación su publicación
y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en
la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
1201398-2
INTERIOR
Autorizan viaje de Alférez de la Policía
Nacional del Perú a España, en misión
de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 083-2015-IN
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS; el Of‌i cio N/REF con Reg. Salida 035/15, de
fecha 25 de enero de 2015, de la Agregaduría de Interior
de España en el Perú; y, el Memorándum Múltiple N° 57-
2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 6 de febrero de
2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del
Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Of‌i cio N/REF con Reg. Salida
035/15, de fecha 25 de enero de 2015, la Agregaduría
de Interior de España en el Perú hace conocer a la
Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú sobre la realización del Segundo
Curso de Acceso a la Escala Ejecutiva para un Alférez
de Policía Nacional del Perú impartido por el Cuerpo
Nacional de Policía, que se llevará a cabo del 18 de
febrero al 30 de junio de 2015, en la ciudad de Ávila,
Reino de España;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 77-
2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 5 de febrero de
2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que
se autorice el viaje al exterior en misión de estudios
del Alférez de la Policía Nacional del Perú Julio César
Solano Ortiz, para que participe en el Curso indicado en
el considerando anterior;
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 57-2015-
DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 6 de febrero de 2015,
la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,
en base a los documentos sustentatorios pertinentes,
autorizó el viaje indicado en el considerando anterior,
disponiendo la formulación de la resolución autoritativa
correspondiente y señalando además que el mismo
irrogará gastos al Estado;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 del
artículo 13° de la Ley de la Policía Nacional del Perú,
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148, el
personal policial tiene derecho a la formación, capacitación,
especialización y perfeccionamiento, conforme a la
normatividad vigente;
Que, resulta conveniente autorizar el referido viaje
al exterior en misión de estudios, toda vez que los
conocimientos y experiencias a adquirirse por el Of‌i cial
PNP en el Curso señalado, redundarán en el ámbito
de competencia de la Policía Nacional del Perú y el
Sector Interior, resultando de interés institucional y del
país, haciendo mención que los pasajes aéreos (ida y
retorno) y Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión de Estudios, serán cubiertos
íntegramente por la Unidad Ejecutora Nº 002-Dirección
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú,
del Pliego 007, Ministerio del Interior;
Que, asimismo, con su respectiva Declaración
Jurada Simple de fecha 6 de febrero de 2015, el
efectivo policial designado se ha comprometido a
no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a
efectos de reclamar algún gasto al Estado, así como
asumir cualquier otro gasto adicional que demande su
participación en el referido Curso;
Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, la resolución
de autorización de viajes al exterior de la República
estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
en el interés nacional o en el interés específ‌i co de la
institución y deberá indicar expresamente el motivo del

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