Lima, 18 de octubre de 2023
VISTO:
El Oficio N° 683/51 del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de octubre del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del citado Reglamento de la Ley N° 29108, concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, para Oficiales Generales y Almirantes;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, Ley que modifica el artículo 7 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la referida norma, de acuerdo a los Planes Estratégicos en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2021-DE y sus modificatorias efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 405-2022-DE...