RESOLUCION SUPREMA N° 079-2014-EF - Ratifican acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueban la incorporación del activo sobre el que se desarrollará el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios” al proceso de promoción de la inversión privada, y la modalidad de promoción

Fecha de disposición10 Diciembre 2014
Fecha de publicación10 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 10 de diciembre de 2014 539551
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
2.0 Reserva de Contingencia 529 114 452,00
---------------------
TOTAL: 529 114 452,00
============
1.2 La relación de los pliegos habilitadores y los montos
de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se
detalla en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas:
Pliegos habilitadores”, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES
MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 623 329 353,00), destinada a f‌i nanciar las
acciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, conforme al siguiente detalle:
DE:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
2.0 Reserva de Contingencia 1 623 329 353,00
-----------------------
TOTAL: 1 623 329 353,00
=============
A LA:
SECCION PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 1 423 903 646,00
SECCION SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 199 425 707,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
-----------------------
TOTAL: 1 623 329 353,00
=============
2.2 La relación de Pliegos habilitados y los montos de
transferencia por pliego y por genérica de gasto se detalla
en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas: Pliegos
habilitados” que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
2.3 Los recursos correspondientes al pago del
benef‌i cio del Decreto de Urgencia Nº 037-94, incluidos en
el Anexo Nº 2, se detallan a nivel de pliego y genérica de
gasto en el Anexo Nº 3 “Pago del benef‌i cio del Decreto de
Urgencia 037-94”.
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos a
que se ref‌i eren los artículos 1 y 2 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
3.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
3.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Autorización de recursos no ejecutados
la utilización de saldos presupuestales
Autorízase al Pliego 026 Ministerio de Defensa a
utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto
Supremo Nº 077-2014-EF, a f‌i n de que los mismos sean
destinados a f‌i nanciar los requerimientos de índole
operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano,
Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú).
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 2 así como los recursos a que
se ref‌i ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos o autorizados.
Artículo 6.- Remisión de información sobre
planillas de pago y CAS
Los titulares de los pliegos habilitados en las Genéricas
de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3
Bienes y Servicios en lo que corresponde a los Contratos
Administrativos de Servicios (CAS), mencionados
en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto
Supremo, remitirán el listado nominal de las planillas
de pago mensual, correspondientes al año 2014, con
sus respectivos conceptos de pago, y de los contratos
celebrados al amparo del Decreto Legislativo 1057, en
medio magnético según formato previsto en el Anexo Nº
4 “Modelo para Remisión de Información sobre Planillas”
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la
entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 7.- Anexos
Los Anexos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo,
se publican en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1175600-1
Ratifican acuerdos adoptados por el
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
que aprueban la incorporación del
activo sobre el que se desarrollará el
Proyecto “Gran Acuario Nacional y
obras y servicios complementarios” al
proceso de promoción de la inversión
privada, y la modalidad de promoción
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 079-2014-EF
Lima, 9 de diciembre de 2014

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