RESOLUCION SUPREMA N° 076-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 17 de abril de 2015 550777
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JORGE LUIS BARRIOS
VALDIVIESO, formulada por la Sala Mixta Permanente de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada
procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Seguridad
Pública - Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio
del Estado peruano y disponer su presentación por vía
diplomática a la República Argentina, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1225786-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 076-2015-JUS
Lima, 16 de abril de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 046-2015/
COE-TC, del 02 marzo de 2015, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano LUIS ALBERTO YAURI INCA ROCA, formulada
por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
01 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano LUIS
ALBERTO YAURI INCA ROCA, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo
y la Salud en la modalidad de Homicidio Calif‌i cado,
en agravio de Jorge Ernesto Córdova Alcántara
(Expediente Nº 141-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 046-2015/COE-TC, del 02 de
marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición
entre la República del Perú y la República Argentina,
suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio
de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO YAURI
INCA ROCA, formulada por la Segunda Sala Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima y declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo
y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en
agravio de Jorge Ernesto Córdova Alcántara y disponer
su presentación por vía diplomática a la República
Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1225786-5
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a
favor de Sociedades de Beneficencia
Pública que se encuentran en el
ámbito de competencia del Ministerio,
la cual será destinada al pago de
remuneraciones y pensiones de abril
2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 066-2015-MIMP
Lima, 15 de abril de 2015
Vistos, el Memorando Nº 130-2015-MIMP/DGFC
de la Dirección General de la Familia y la Comunidad,
el Informe Nº 076-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de
la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado,
el Memorando Nº 186-2015-MIMP/OGPP de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el
Informe Nº 157-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina
de Presupuesto e Inversiones y el Memorando
Nº 493-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de
Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables;

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