Resolucion Suprema N° 075-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador
Fecha de publicación | 07 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 5 de abril de 2023
VISTO; el Informe N.º 016-2023/COE-TPC, del 15 de febrero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana MIGUEL ARTURO MORALES ARROYO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de setiembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana MIGUEL ARTURO MORALES ARROYO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 77-2022);
Que, conforme se aprecia de la audiencia privada de extradición pasiva, realizada el 19 de setiembre de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador, concordado con en el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido...
VISTO; el Informe N.º 016-2023/COE-TPC, del 15 de febrero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana MIGUEL ARTURO MORALES ARROYO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de setiembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana MIGUEL ARTURO MORALES ARROYO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 77-2022);
Que, conforme se aprecia de la audiencia privada de extradición pasiva, realizada el 19 de setiembre de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador, concordado con en el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido...
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