RESOLUCION SUPREMA N° 073-2014-EM - Otorgan a favor de AC Energía S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Chadin 2

Fecha de disposición28 Octubre 2014
Fecha de publicación28 Octubre 2014
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014
536026
Otorgan a favor de AC Energía
S.A. la concesión definitiva para
desarrollar actividad de generación
de energía eléctrica en futura Central
Hidroeléctrica Chadín 2
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 073-2014-EM
Lima, 27 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 11344314 presentado por
AC Energía S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 12568270 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral Lima, sobre otorgamiento de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica
Chadín 2;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta ACE-010-2014 ingresada
con registro Nº 2393848 de fecha 20 de mayo de 2014,
complementada con la Carta Nº ACE-012-2014 ingresada
con registro Nº 2398236 de fecha 06 de junio de 2014,
AC Energía S.A. solicitó el otorgamiento de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chadín
2, con una potencia instalada de 600 MW, ubicándose en
los distritos de Balsas, Cocabamba, Ocumal, Pisuquia,
Celendín, Chumuch y Cortegana, provincias de Luya,
Celendín, Chachapoyas, departamentos de Amazonas
y Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las
coordenadas UTM que f‌i guran en el Expediente, utilizando
los recursos hídricos del río Marañón;
Que, la petición de concesión def‌i nitiva está amparada
en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25
concordados con el artículo 37 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, sobre la base del artículo 9 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, y de lo dispuesto en el artículo
52 de su Reglamento, la implementación de proyectos
hidroeléctricos no deberá obstaculizar el desarrollo de
nuevos proyectos, los cuales contribuirían al uso racional
y al aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético
de la cuenca hidrográf‌i ca;
Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha
de su solicitud, AC Energía S.A. presentó la Resolución
Directoral Nº 058-2014-MEM/AAE, de fecha 20 de febrero
de 2014, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental de la Central Hidroeléctrica Chadín 2, ubicada
en los distritos de Ocumal, Pisuquia y Cocabamba,
provincia de Luya; distritos de Balsas, provincia de
Chachapoyas, región Amazonas, así como en los
distritos de Celendín, Chumuch y Cortegana, provincia de
Celendín en la región Cajamarca, cumpliendo asimismo
con los demás requisitos señalados en el artículo 25 de la
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos legales y con los procedimientos
correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 485-
2014-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de
otorgar la concesión def‌i nitiva de generación de energía
eléctrica;
Estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de AC Energía S.A.,
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Chadín 2, con una potencia instalada
de 600 MW, ubicada en los distritos de Balsas,
Cocabamba, Ocumal, Pisuquia, Celendín, Chumuch y
Cortegana, provincias de Luya, Celendín, Chachapoyas,
departamentos de Amazonas y Cajamarca, que se
identif‌i cará con el código Nº 11344314, en los términos y
condiciones indicados en la presente Resolución Suprema
y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se
aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Una vez concluidas las obras de la
Central Hidroeléctrica Chadín 2 y efectuada su Puesta en
Operación Comercial, AC Energía S.A. deberá solicitar a la
Dirección General de Electricidad la modif‌i cación del área
de concesión otorgada, mediante el artículo precedente,
a f‌i n de que dicha área delimite sólo a los componentes
necesarios para la operación de dicha central.
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº
458-2014 a suscribirse con AC Energía S.A., que consta
de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, el Contrato de Concesión
aprobado en el artículo que antecede, así como la
Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a
que dé origen el Contrato de Concesión Nº 458-2014,
referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en
cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme el artículo 53 del Reglamento de la
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1156034-7
Suspenden la aplicación de los Anexos
1 y 2 de la R.M. N° 470-2014-MEM/DM,
que crea el Registro de Saneamiento
en el ámbito de la Estrategia de
Saneamiento de la pequeña minería y
minería artesanal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 479-20124-MEM/DM
Lima, 27 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 470-2014-MEM/
DM, de fecha 22 de octubre de 2014 se aprobó la
creación del Registro de Saneamiento en el ámbito de
la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería
y minería artesanal, así como los procedimientos para
la cancelación y la modif‌i cación del contenido de las
Declaraciones de Compromisos, contenidos en los Anexos
1 y 2, respectivamente, de dicho dispositivo legal;
Que, la depuración del Registro de Saneamiento
por el Ministerio de Energía y Minas conlleva medidas
administrativas que permitan la f‌i scalización de la
información contenida en dicho Registro;
Que, la f‌i scalización anteriormente referida puede
ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional
competente, lo que implica la necesidad de precisar las
coordinaciones con dicha autoridad regional;
Que, en tal sentido, a f‌i n de culminar con la
implementación del Registro de Saneamiento, resulta
conveniente suspender la aplicación de los Artículos 2 y 3
de la Resolución Ministerial Nº 470-2014-MEM/DM;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en

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