Resolucion Suprema N° 072-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano español para ser extraditado de la República del Perú y cumplir su condena en el Reino de España

Fecha de publicación07 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 5 de abril de 2023

VISTO; el Informe Nº 031-2023/COE-TPC, del 13 de marzo de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad española SERGIO GÓMEZ VILLALBA formulada por las autoridades competentes del del Reino de España, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de abuso sexual a menor de trece años, en agravio de un menor con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad española SERGIO GÓMEZ VILLALBA formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de abuso sexual a menor de trece años, en agravio de un menor con identidad reservada (Expediente Nº 139-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de extradición con fines de extradición, realizada el 20 de agosto de 2022, por el Vigésimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva...

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