Resolucion Suprema N° 067-2023-JUS. Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano estadounidense que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de los Estados Unidos de América

Fecha de publicación29 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de marzo de 2023

VISTO; el Informe Nº 020-2023/COE-TPC, del 15 de febrero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad estadounidense OCTAVIO GUZMÁN, del Establecimiento Penitenciario Ancón II a un centro penitenciario de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad estadounidense OCTAVIO GUZMÁN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe Nº 020-2023/COE-TPC, del 15 de febrero de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad estadounidense OCTAVIO GUZMÁN a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Ancón II, a un centro penitenciario de los Estados Unidos de América;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la referida persona puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la...

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