Resolucion Suprema N° 065-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

Fecha de publicación29 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de marzo de 2023

VISTO; el Informe Nº 008-2023/COE-TPC, del 31 de enero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO LLANCARI SALGADO o CARLOS ALBERTO SALGADO LLANCARI formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas para cometerlo, en concurso material con tenencia ilegal simple de arma de guerra;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de junio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO LLANCARI SALGADO o CARLOS ALBERTO SALGADO LLANCARI formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas para cometerlo, en concurso material con tenencia ilegal simple de arma de guerra (Expediente Nº 53-2022);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno...

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