RESOLUCION SUPREMA N° 065-2015-IN - Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios

Fecha de disposición07 Enero 2015
Fecha de publicación07 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015 544079
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 061-2005-
EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se aprobó a favor
de EMGHUANZA la Primera Modif‌i cación al CONTRATO,
a efecto de que se prorrogue el plazo para la ejecución de
las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras
del proyecto, de manera tal que la Puesta en Operación
Comercial de la Central Hidroeléctrica Huanza se produzca
en el plazo de cincuenta y dos (52) meses contados a
partir del día siguiente de la fecha de publicación de la
indicada Resolución;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 050-2009-
EM, publicada el 02 de julio de 2009, se aprobó a favor de
EMGHUANZA la Segunda Modif‌i cación al CONTRATO,
a efecto de que se prorrogue el plazo para el inicio de
las obras en el mes de marzo de 2010 y la Puesta en
Operación Comercial sea a más tardar en febrero de
2013, de acuerdo al Calendario Garantizado de Ejecución
de Obras presentado por EMGHUANZA;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2010-
EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobó a favor
de EMGHUANZA la Tercera Modif‌i cación al CONTRATO,
en los aspectos referidos al área de la concesión y un
nuevo trazo del proyecto, con sus correspondientes planos
de ubicación y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los
plazos del Cronograma del Proyecto aprobado;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 018-2014-
EM, publicada el 08 de abril de 2014, se aprobó la Cuarta
Modif‌i cación al CONTRATO, en el aspecto referido a los
bienes e instalaciones, a f‌i n de incrementar la potencia
instalada de la Central Hidroeléctrica Huanza de 86 MW
a 90,6 MW, así como actualizar en dicho CONTRATO
el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras,
estableciendo que la fecha de la puesta en servicio del
Segundo Grupo de Generación (Unidad de Generación Nº
2) sea el 31 de diciembre de 2013 y la puesta en servicio
del Primer Grupo de Generación (Unidad de Generación
Nº 1) sea el 31 de marzo de 2014;
Que, mediante la Carta Nº EMGHUANZA-GG-045-2014
ingresada con registro Nº 2387723 de fecha 29 de abril
de 2014, EMGHUANZA solicitó la Quinta Modif‌i cación al
CONTRATO con la f‌i nalidad de postergar el cumplimiento
del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras de
la Central Hidroeléctrica Huanza y de esta manera tener
como fecha de la Puesta en Operación Comercial de la
Unidad de Generación Nº 1, el 31 de julio de 2014;
Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-64-2014,
ingresado con el Of‌i cio Nº 5122-2014-OS-GFE con registro
Nº 2399728 de fecha 10 de junio de 2014, OSINERGMIN
concluye que EMGHUANZA ha sustentado y acreditado la
existencia del evento de Fuerza Mayor que ha impedido el
cumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecución
de Obras, y que la ampliación hasta el 31 de julio de 2014
para el ingreso en Operación Comercial de la Unidad de
Generación Nº 1 de la Central Hidroeléctrica Huanza se
considera razonable; sin embargo, manifestó que dicha
Unidad se encontraba operando desde el 06 de mayo
de 2014, habiendo entrado en Operación Comercial el
06 de junio de 2014, lo cual fue autorizado por el COES
con Carta Nº COES/D/DP-731-2014, y con ello completó
la Operación Comercial de las dos (02) Unidades de
Generación de la Central Hidroeléctrica Huanza, puesto
que la Unidad de Generación Nº 2 entró en Operación
Comercial el 22 de febrero de 2014, con autorización del
COES según Carta Nº COES/D/DP-218-2014;
Que, de otro lado, mediante la Carta Nº EMGHUANZA-
GG-096-2014 ingresada con registro Nº 2431924 de
fecha 15 de setiembre de 2014, EMGHUANZA solicitó
la rectif‌i cación del error material incurrido en la Tercera
Modif‌i cación al CONTRATO y la ampliación del área de
concesión, a f‌i n de incluir la toma Conay dentro de dicha
área;
Que, dicho error material consiste en que las
coordenadas consideradas en la Tercera Modif‌i cación al
CONTRATO, a que se ref‌i ere el cuarto considerando de
la presente Resolución, fueron consideradas por error,
como si estuvieran en el sistema PSAD56, estando en el
sistema WGS84;
Que, el área solicitada para ampliación de concesión
que involucra a la toma Conay, se encuentra comprendida
en el Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica
Huanza, al cual se le dio conformidad mediante el Of‌i cio
Nº 3917-2009-MEM/AAE de fecha 28 de diciembre de
2009 y el Informe Nº 148-2009-MEM-AAE/NWAO;
Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con
la opinión favorable a que se ref‌i ere el Informe Nº 545-
2014-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Quinta
Modif‌i cación al CONTRATO, la misma que deberá ser
elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto
de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía del Ministerio
de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Quinta Modif‌i cación al Contrato
de Concesión Nº 179-2001, relacionada a la Concesión
Def‌i nitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica
Huanza, a f‌i n de modif‌i car la Cláusula Novena y el Anexo
Nº 2, por las razones y fundamentos legales señalados en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir,
en representación del Estado, la Minuta de la Quinta
Modif‌i cación al Contrato de Concesión Nº 179-2001,
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé
origen la Quinta Modif‌i cación al Contrato de Concesión
Nº 179-2001.
Artículo 4. La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1184863-3
INTERIOR
Autorizan viaje de funcionarios a
Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 065-2015-IN
Lima, 6 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Interior tiene, entre otras,
las funciones de producir, coordinar y centralizar la
inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden
interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen
organizado y nuevas amenazas de carácter internacional,
así como realizar acciones de contrainteligencia en el
cumplimiento de sus funciones;
Que, según lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú,
son funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras,
el garantizar el cumplimiento de las leyes, cumplir con los
mandatos escritos del Poder Judicial y, obtener, custodiar,
asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y

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