Resolucion Suprema N° 064-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir su condena en la República Italiana

Fecha de publicación29 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de marzo de 2023

VISTO; el Informe Nº 005-2023/COE-TPC, del 26 de enero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ÁNGEL SARE CRUCES formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de violencia sexual agravada y continuada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de agosto de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ÁNGEL SARE CRUCES formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de violencia sexual agravada y continuada (Expediente Nº 102-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención preventiva con fines de extradición, realizada el 20 de junio de 2022, por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR