Lima, 19 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, señala que el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones del referido Reglamento. Asimismo, que es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios;
Que, el artículo 64 del citado Reglamento Consular establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 252-95-RE, de 23 de junio de 1995, se promueve a la categoría de Cónsul ad honorem al Vice-Cónsul ad honorem del Perú en Sevilla, Reino de España, señor Andrés Guimoye Mellado, con circunscripción en las provincia de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y...