Resolucion Suprema N° 052-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana, para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en el Reino de Bélgica

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de marzo de 2023

VISTO; el Informe Nº 006-2023/COE-TPC, del 26 de enero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana THELMA STEPHANY ESPINOZA SILVESTRE DE MILLAN, formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de robo y asociación delictiva;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de marzo de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana THELMA STEPHANY ESPINOZA SILVESTRE DE MILLAN formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de robo y asociación delictiva (Expediente Nº 20-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fines de extradición realizada el 11 de octubre de 2021 por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR