RESOLUCION SUPREMA N° 047-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades judiciales de Argentina y España

Fecha de publicación11 Marzo 2015
Fecha de disposición11 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 11 de marzo de 2015 548349
Acceden a solicitudes de extradición
pasiva de ciudadanos peruanos
formuladas por autoridades judiciales
de Argentina y España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 046-2015-JUS
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2015/
COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de
extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL
PÁUCAR ESTRADA, formulada por el Juzgado Nacional
Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16
de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL
PÁUCAR ESTRADA, por ser imputado por la presunta
comisión de los delitos: (i) Tráf‌i co de estupefacientes,
en la modalidad de comercialización agravada por la
intervención de tres o más personas para tal f‌i n y, (ii)
Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones
(Expediente Nº 105-2014);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 001-2015/COE-TC, del 12 de
enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral
3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del
Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado
el Estado requirente deberá dar las seguridades de
que se computará el tiempo de privación de libertad del
requerido que ha demandado el trámite de extradición en
la República del Perú;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL PÁUCAR
ESTRADA, formulada por el Juzgado Nacional Criminal
y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de la República Argentina y declarada
procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, por ser imputado
por la presunta comisión de los delitos: (i) Tráf‌i co de
estupefacientes, en la modalidad de comercialización
agravada por la intervención de tres o más personas
para tal f‌i n y, (ii) Acopio de armas de fuego, sus piezas
y municiones; además, disponer que, previa a la entrega
del reclamado, la República Argentina deberá dar las
seguridades de que se computará el tiempo de privación
de libertad del requerido que ha demandado el trámite de
extradición en la República del Perú de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1209928-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 047-2015-JUS
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 174-2014/
COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, sobre la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO
DANNY DIAZ SALCEDO, formulada por el Juzgado de
Instrucción Nº 8, de Torrejón de Ardoz, Madrid, del Reino
de España;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
15 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO DANNY
DIAZ SALCEDO, para que sea procesado por la presunta
comisión de los delitos de Sustracción de Menores y
Quebrantamiento de Resolución Judicial (Expediente Nº
42-2012);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 174-2014/COE-TC, del 12 de
diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral
3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega
del reclamado, el Estado requirente deberá dar las
seguridades de que se computará el tiempo de privación
de libertad del requerido que ha demandado el trámite de
extradición en la República del Perú;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, y su Enmienda,
vigente desde el 09 de julio de 2011;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

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