Resolucion Suprema N° 041-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano, para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España

Fecha de publicación18 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima,17 de febrero de 2023

VISTO; el Informe Nº 196-2022/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana RAÚL FERNANDO MONTERO TABOADA formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de junio de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana RAÚL FERNANDO MONTERO TABOADA formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa (Expediente Nº 66-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de detención preventiva con fines de extradición, realizada el 22 de mayo de 2022, por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno...

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