Lima, 23 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que en el marco de la facultad normativa del Presidente de la República, le corresponde dictar, entre otros, Resoluciones Supremas, las cuales son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;
Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que los ámbitos de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores son la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional, y dentro de dicho marco ejerce sus funciones;
Que, el artículo 5 de la citada ley, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, el formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados...