RESOLUCION SUPREMA N° 035-2014-MTC - Aceptan renuncia de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2014
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014
541452
Artículo 10.- Causales de extinción del Registro de
Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios
Públicos Móviles
10.1 Son causales de extinción de pleno derecho del
registro:
a) Disolución de la persona jurídica o muerte de la
persona natural.
b) Vencimiento del plazo de vigencia sin que el titular
haya solicitado oportunamente la renovación del registro.
10.2 La extinción del Registro de Proveedores de
Infraestructura Pasiva opera de pleno derecho sin requerir
un pronunciamiento expreso de la Dirección General
de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de la
anotación correspondiente en el Registro de Proveedores
de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA
PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
Artículo 11.- Derechos de los Proveedores de
Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles
inscritos en el Registro
11.1 La inscripción vigente en el Registro de Proveedores
de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles
constituye título sufi ciente para que tales proveedores
puedan acogerse a las disposiciones contenidas en la
Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura
en Telecomunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1014,
Decreto Legislativo que Establece Medidas para Propiciar
la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras
Públicas de Infraestructura; en particular en lo referido al
procedimiento a seguir ante las entidades públicas para la
obtención de permisos o autorizaciones para el despliegue,
ampliación y/o mejoramiento de infraestructura necesaria
para la prestación de servicios públicos móviles de
telecomunicaciones; al uso de áreas y bienes de dominio
público; a las medidas en materia de procedimientos de
ejecución coactiva y procedimientos sancionadores; a
la eliminación de trabas burocráticas en el acceso a los
servicios públicos; a acceder a las facilidades que los
otros concesionarios de servicios públicos deben brindar
para la instalación de infraestructura, entre otras; según
corresponda.
11.2 La Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones publica en la página web del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la relación de personas
naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores
de Infraestructura Pasiva.
Artículo 12.- Obligaciones de los Proveedores de
Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles
Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios
Públicos Móviles tienen las siguientes obligaciones:
a) Poner su infraestructura a disposición de los operadores
de servicios públicos móviles de telecomunicaciones que
se lo requieran, a cambio de una retribución convencional,
salvo que existan situaciones objetivas que justifi quen su
negativa a contratar.
b) Realizar sus actividades con un estándar de diligencia
que no afecte o vulnere la continuidad de los servicios
públicos de telecomunicaciones que se soportan sobre su
infraestructura.
c) Adoptar medidas de seguridad destinadas a
salvaguardar y proteger el secreto y la inviolabilidad de las
comunicaciones.
d) Adoptar medidas de seguridad destinadas a proteger
las redes de telecomunicaciones que se soportan sobre su
infraestructura pasiva.
e) Adoptar acciones para garantizar que no se afecte
la prestación de otros servicios, ni se generen daños a la
infraestructura de uso público ni a la de terceros.
f) Realizar sus actividades observando la regulación
específi ca vigente en materia de salud pública, medio
ambiente y ornato, Áreas Naturales Protegidas del
SINANPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio
cultural.
g) Asumir los gastos que se deriven de las obras de
pavimentación y ornato en general, necesarias para
cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera
resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven
de la ejecución de proyectos propios o como consecuencia
de la instalación de infraestructura propia.
h) Informar a las operadoras de servicios públicos
móviles sobre sus ofertas y condiciones de acceso.
i) Remitir trimestralmente al Ministerio de Transportes
y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones copia de los contratos de provisión de
infraestructura pasiva para servicios públicos móviles que
suscriban.
Artículo 13.- Prohibición de suscripción de acuerdos
de exclusividad
13.1 Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para
Servicios Públicos Móviles se encuentran prohibidos de
negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las
operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. En
caso de hacerlo, las disposiciones de exclusividad pactadas
no serán oponibles a las empresas de telecomunicaciones
que soliciten utilizar la infraestructura del Proveedor de
Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles.
13.2 El incumplimiento de esta disposición y de otras
vinculadas a la protección de la libre competencia por parte
de los proveedores de infraestructura pasiva, se evalúa
conforme a las disposiciones normativas sobre la protección
de la libre competencia.
Artículo 14.- Información solicitada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones
Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios
Públicos Móviles están obligados a presentar la información que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones les
requieran sobre las actividades de provisión de infraestructura
que realicen a favor de los operadores de servicios públicos
móviles, incluyendo los contratos que suscriban y las
condiciones acordadas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA.- Incorporación en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos
Los procedimientos previstos en la presente norma
se incorporan en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
1182524-9
Aceptan renuncia de Viceministro
de Comunicaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 035-2014-MTC
Lima, 26 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2011-MTC
se designó al señor Raúl Ricardo Pérez – Reyes Espejo, en
el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar su renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
Raúl Ricardo Pérez – Reyes Espejo al cargo de Viceministro
de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios
prestados.

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