Lima, 19 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE señala que el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones citadas en el referido Reglamento. Es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios;
Que, el artículo 64 del citado Reglamento establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte;
Que, asimismo, el artículo 65 del referido Reglamento señala que al término de funciones del funcionario consular honorario, hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la Oficina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la Oficina Consular que esta designe para la suscripción del acta correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema N° 319-98-RE, de 14 de julio de 1998, se crea el Consulado Ad Honorem del Perú en la ciudad de Torún, República de Polonia, con jurisdicción en la Provincia de Torún y se nombra al señor Stanislaw Rakowicz, como Cónsul Ad Honorem del Perú en Torún, República de Polonia...