Resolucion Suprema N° 033-2023-DE. Aprueban vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú en Agregadurías del Exterior; y aprueban vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico
Fecha de publicación | 08 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 7 de julio de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 01496-2023-MINDEF/VRD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00882-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior;
Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 15 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE, dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años;
Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas...
VISTOS:
El Oficio N° 01496-2023-MINDEF/VRD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00882-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior;
Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 15 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE, dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años;
Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas...
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