Lima, 27 de enero de 2024
VISTOS, el Oficio N° 073-2024-CG PNP/SEC de fecha 25 de enero de 2024 que remite el Informe N° 003-2024-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional;
Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, precisa que las Leyes y Reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, mediante Informe N° 003-2024-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú propone la reasignación de cargo, por la necesidad del servicio, sin costo y con costo para el Estado de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, los cuales se encuentran detallados en dicho informe;
Que, el numeral 25) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b) del artículo 32 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establece que la reasignación es la ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio
Que, el numeral 1) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por Resolución Suprema;
Que, el numeral 2) del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b) del artículo 39 de su Reglamento, señala como causales de asignación y reasignación del cargo del personal de la Policía Nacional del Perú, entre otras, la causal de necesidad del servicio, en atención al cumplimiento de la misión asignada;
De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 016-2013-IN,...