Resolucion Suprema Nº 027-2023-DE. Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455
Fecha de publicación | 20 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 19 de mayo de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 4552-CCFFAA/D-5/DPLAM, de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Oficio N° 02225-2022-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00221-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 01762-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dispone que los recursos de dicho fondo, así como los intereses que devengue, tienen carácter intangible y permanente, y se destinan única y exclusivamente para los fines señalados en dicha Ley; asimismo, su artículo 5 señala que el Fondo es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación, del equipamiento, los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, y refrendado por el sector correspondiente;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-DE-SG, contempla como funciones del Comité de Administración el formular la política de administración de dicho Fondo; el asignar los recursos de acuerdo a la disponibilidad del Fondo y según los Planes Estratégicos de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento; la de identificar y proponer al Poder Ejecutivo fuentes adicionales de ingresos para incrementar los recursos del Fondo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 28455; y, la de supervisar las actividades de la Secretaría Técnica;
Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; las mismas que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, a través del Oficio N° 4552-CCFFAA/D-5/DPLAM, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas propone que se...
VISTOS:
El Oficio N° 4552-CCFFAA/D-5/DPLAM, de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Oficio N° 02225-2022-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00221-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 01762-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dispone que los recursos de dicho fondo, así como los intereses que devengue, tienen carácter intangible y permanente, y se destinan única y exclusivamente para los fines señalados en dicha Ley; asimismo, su artículo 5 señala que el Fondo es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación, del equipamiento, los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, y refrendado por el sector correspondiente;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-DE-SG, contempla como funciones del Comité de Administración el formular la política de administración de dicho Fondo; el asignar los recursos de acuerdo a la disponibilidad del Fondo y según los Planes Estratégicos de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento; la de identificar y proponer al Poder Ejecutivo fuentes adicionales de ingresos para incrementar los recursos del Fondo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 28455; y, la de supervisar las actividades de la Secretaría Técnica;
Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; las mismas que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, a través del Oficio N° 4552-CCFFAA/D-5/DPLAM, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas propone que se...
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