Resolucion Suprema N° 022-2023-DE. Aprueban vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en las Agregadurías del Exterior

Fecha de publicación14 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de abril de 2023

VISTOS:

Los Oficios Nº 00598-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y Nº 00763-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00490-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su Institución Armada, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (2) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro; los cuales tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG, se aprueba el “Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior”, en adelante el Reglamento, modificado por la Resolución Ministerial Nº 0272-2021-DE y Resolución Ministerial Nº 1123-2021-DE;

Que, el artículo 5 del referido Reglamento, establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el personal militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o, Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda. Asimismo, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el personal militar nombrado, se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, que podrá ser desempeñado desde un Técnico de Primera hasta un Técnico Superior;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la resolución suprema, refrendada por la/el Ministra/o de...

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