RESOLUCION SUPREMA N° 022-2015-EM - Aceptan renuncia al derecho adquirido por Abengoa Perú S.A., mediante la presentación de la Declaración Jurada de SAP, que resulta ser prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 402-2012 y aprueban su primera modificación

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación12 Mayo 2015
El Peruano
Martes 12 de mayo de 2015 552373
por Decreto Supremo N° 01-94-EM, por el texto
siguiente:
“Articulo 7.- En el Registro de Hidrocarburos que
administra Osinergmin deberán inscribirse las personas
naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, que
realicen operaciones en Plantas de Producción, Plantas
de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de
Distribución, Locales de Ventas, Establecimientos de
GLP a Granel, y Medios de Transporte, así como los
Consumidores Directos y Empresas Envasadoras,
para lo cual emitirá las disposiciones normativas
correspondientes.
Para el caso de las personas naturales o jurídicas
que no tengan la condición de propietarios u operadores,
de Planta Envasadora para realizar actividad de
envasado de GLP, deberán inscribirse en el Registro de
Hidrocarburos como Empresa Envasadora, cumpliendo
para tales efectos los requisitos establecidos por el
Osinergmin.
Artículo 3.- Ef‌i ciencia de los mercados de GLP
El Ministerio de Energía y Minas, promoverá la
e¿ ciencia de los mercados de Gas Licuado de Petróleo a
nivel nacional, e implementará medidas sobre proyectos
de seguridad energética que permitan garantizar el
abastecimiento de GLP, en virtud a la Ley que crea el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el
Fondo de Inclusión Social Energética, Ley N° 29852.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El
Peruano y será refrendado por la Ministra de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1235853-2
Aceptan renuncia al derecho adquirido
por Abengoa Perú S.A., mediante la
presentación de la Declaración Jurada
de SAP, que resulta ser prueba suficiente
de la resolución aprobatoria ficta de la
solicitud de la primera modificación al
Contrato de Concesión Nº 402-2012 y
aprueban su primera modificación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2015-EM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 14302711, organizado por
Abengoa Perú S.A., sobre concesión de¿ nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV (S.E. ILO
3); la solicitud de renuncia al derecho adquirido mediante
Declaración Jurada de SAP, y la solicitud de la Primera
Modi¿ cación del Contrato de Concesión Nº 402-2012 (en
adelante, el CONTRATO);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 069-2012-
EM, publicada el 04 de julio de 2012, se otorgó a favor de
Abengoa Perú S.A. la concesión de¿ nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica en la
S.E. ILO 3, ubicada en el distrito El Algarrobal, provincia
de Ilo y departamento de Moquegua, aprobándose el
CONTRATO;
Que, mediante la Carta Nº AP-GP-1878-039-13
con registro 2278630, de fecha 27 de marzo del 2013,
complementada con las Cartas Nº AP-GP-1878-049-13,
Nº AP-GP-1878-073-13, Nº AP-GP-1878-078-13, Nº AP-
GP-1878-084-13 y Nº AP-GP-1878-101-13, ingresadas
con los registros Nº 2287998, Nº 2313567, Nº 2315433,
Nº 2319895 y Nº 2327124 de fechas 02 de mayo, 18 de
julio, 26 de julio, 13 de agosto y 12 de setiembre de 2013,
respectivamente, Abengoa Perú S.A. solicitó la Primera
Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 402-2012, a
¿ n de modi¿ car el diseño de la infraestructura de la S.E.
ILO 3, así como el Calendario de Ejecución de Obras,
ampliando la fecha de Puesta en Operación Comercial
(POC);
Que, habiendo vencido el plazo establecido para
tramitar el procedimiento administrativo señalado en el
considerando que antecede, Abengoa Perú S.A. presentó
la Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo
(SAP), ingresado mediante el documento con registro
Nº 2363173 de fecha 30 de enero de 2014, haciendo
valer su derecho ante el Ministerio de Energía y Minas,
constituyendo su cargo de recepción, prueba su¿ ciente
de la resolución aprobatoria ¿ cta de la solicitud de la
Primera Modi¿ cación al CONTRATO, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29060, Ley del
Silencio Administrativo, resultando como consecuencia la
variación de la infraestructura de transmisión de energía
eléctrica, así como, la extensión de la fecha de la POC del
Calendario de Ejecución de Obras de la S.E. ILO 3 del 24
de marzo de 2013 al 07 de marzo de 2014;
Que, mediante el documento ingresado con registro Nº
2378185 de fecha 26 de marzo de 2014, complementado
con los documentos ingresados con registros Nº 2399714
y Nº 2406338, de fechas 10 de junio y 01 de julio de
2014, respectivamente, Abengoa Perú S.A. sustenta su
solicitud de renuncia al derecho adquirido, referido en el
considerando que antecede, puesto que la presentación
de la Declaración Jurada para acogerse al SAP se debió
a una descoordinación interna de la empresa, dejando a
salvo su derecho para solicitar nuevamente la modi¿ cación
de dicho contrato;
Que, por otro lado, mediante el documento con registro
Nº 2378364 de fecha 26 de marzo de 2014, Abengoa Perú
S.A. ha solicitado la Primera Modi¿ cación al CONTRATO,
consistentes en la modi¿ cación de: 1) Calendario de
Ejecución de Obras del CONTRATO, y 2) Las instalaciones
que forman parte del CONTRATO, fundamentándose en
razones de conveniencia técnica y comercial;
Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-55-2014,
ingresado mediante el O¿ cio Nº 4682-2014-OS-GFE
con registro Nº 2394608, de fecha 23 de mayo de 2014,
OSINERGMIN concluyó que de acuerdo a la inspección
de campo y la información recopilada se tiene que el 28 de
diciembre de 2013 fue la Puesta de Operación Comercial
(POC) de la S.E. ILO 3, el 05 de febrero de 2014 fue la
conexión del Autotransformador ILO T1, y ¿ nalmente, el
06 de febrero de 2014 se conectó el Autotransformador
ILO T2;
Que, habiéndose cumplido con lo establecido
Concesiones Eléctricas, el artículo 71 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y
contando con la opinión a que se re¿ ere el Informe N°
597-2014-DGE-DCE, corresponde aceptar la renuncia
al derecho adquirido por Abengoa Perú S.A., mediante
la presentación de la Declaración Jurada de SAP, y
en consecuencia, aprobar la Primera Modi¿ cación al
CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen
en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser
elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto
de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de
la Ley de Concesiones Eléctricas, los artículos 53 y 71 de
su Reglamento, y los ítems CE03 y CE05 del TUPA del
Ministerio de Energía y Minas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

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