RESOLUCION SUPREMA N° 020-2015-EM - Declaran Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la R.S N° 073-2014-EM

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015
551662
1. El artículo 2.1 del Artículo II del Título Preliminar
del Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Reglamento
de Participación Ciudadana para la Realización de
Actividades de Hidrocarburos; y,
Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector
Minero;
Artículo 2°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1231629-7
Aprueban la Primera Modificación al
Contrato de Concesión Nº 225-2004,
en los aspectos referidos a modificar la
Cláusula Primera y el Anexo 2
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2015-EM
Lima, 29 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14117701, organizado por Red
de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), sobre concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV
S.E. Juliaca – S.E. Puno; y la solicitud de modif‌i cación del
Contrato de Concesión Nº 225-2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 039-2004-
EM, publicada el 20 de julio de 2004, se otorgó a favor de
REP la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en la Línea de
Transmisión de 138 kV S.E. Juliaca – S.E. Puno, ubicada
en las provincias de San Román y Puno del departamento
de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 225-
2004;
Que, mediante la Carta Nº CS0004 – 14011031
ingresada con registro N° 2358009 de fecha 10 de enero
de 2014, complementada con el documento ingresado con
registro Nº 2360982 de fecha 22 de enero de 2014, REP
solicitó la Primera Modif‌i cación al Contrato de Concesión
N° 225-2004, con la f‌i nalidad de ampliar la capacidad de
transformación de la subestación Puno e implementar el
equipamiento asociado que permita atender el crecimiento
de la demanda y mejorar la conf‌i abilidad del servicio de
dicha subestación;
Que, mediante la Carta Nº CS000174 – 14011031
ingresada con registro N° 2389214 de fecha 05 de
mayo de 2014, REP comunicó a la Dirección General
de Electricidad que la Ampliación de la Capacidad de
la Subestación Puno, tuvo como fecha de Puesta en
Operación Comercial el 23 de febrero de 2014; motivo por
el cual, corresponde realizar a la fecha una regularización
de la Primera Modif‌i cación al referido contrato;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la
opinión a que se ref‌i ere el Informe N° 291-2014-DGE-
DCE, corresponde aprobar en vía de regularización,
la Primera Modif‌i cación al Contrato de Concesión N°
225-2004 en los términos y condiciones que aparecen
en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser
elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto
de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, debido
a que la Puesta en Operación Comercial de la Línea de
Transmisión de 138 kV S.E. Juliaca – S.E. Puno se produjo
el día 23 de febrero de 2014, la Primera Modif‌i cación al
Contrato de Concesión N° 225-2004, en los aspectos
referidos a modif‌i car la Cláusula Primera y el Anexo 2, por
las razones y fundamentos legales señalados en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, la Minuta de la Primera
Modif‌i cación al Contrato de Concesión N° 225-2004,
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que
origine la Primera Modif‌i cación al Contrato de Concesión
N° 225-2004.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1231629-12
Declaran Infundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la
R.S. Nº 073-2014-EM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 020-2015-EM
Lima, 29 de abril de 2015
VISTO: El escrito con registro N° 2448546, de fecha
11 de noviembre de 2014, presentado por el señor César
Augusto Aliaga Díaz, entonces Presidente Regional de
Cajamarca, mediante el que se interpuso Recurso de
Reconsideración contra la Resolución Suprema N° 073-
2014-EM.
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito N° 2448546, de fecha 11 de
noviembre de 2014, el señor César Augusto Aliaga Díaz,
entonces Presidente Regional de Cajamarca (en adelante
el recurrente) interpuso Recurso de Reconsideración
contra la Resolución Suprema N° 073-2014-EM, que
otorgó a favor de AC Energía S.A. (en adelante AC
Energía) la concesión def‌i nitiva para desarrollar actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Chadín 2 (en adelante CH Chadín 2);
Que, el recurrente solicitó se reconsidere el
otorgamiento de la concesión def‌i nitiva en aras del
respeto a los compromisos internacionales asumidos
para la conservación del ambiente y a las competencias
otorgadas a los Gobiernos Regionales;
Que, el recurrente señaló en su escrito de
reconsideración que el Gobierno Regional de Cajamarca
cuenta con la Zonif‌i cación Ecológica Económica (ZEE)
aprobada mediante Resolución Vice Ministerial N° 05-
2011-VMDERN-MINAM, la cual es un instrumento de
planif‌i cación def‌i nido en el Decreto Supremo N° 087-

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